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ORGANIZACIÓN REINOS CRISTIANOS

El rey y su administración
El poder monárquico tuvo unos fundamentos jurídicos que, en los primeros tiempos, fueron los visigodos del Liber Iudiciorum.
Las nuevas circunstancias favorecieron la adopción de nuevas leyes, como los Usatges, en el caso catalán, o el Derecho consuetudinario comunal, en el castellano.
Posteriormente se tendió hacia la unificación jurídica, a la que sirvió de base el Derecho romano recuperado; algunos ejemplos son Las Partidas, en el reino castellano-leonés, y el Fuero General, en Navarra.

La Administración central se organizó sobre la base del Palatium, en el que los señores laicos y eclesiásticos acaparaban los oficios palatinos.
La Administración territorial se basaba en el condado, a cuyo frente se hallaba un conde que delegaba parte de su autoridad en otros funcionarios: merinos, en Castilla y, veguers, en Cataluña.
En el siglo XI, estas estructuras se perfeccionaron. Así, el Palatium se convirtió en curia o corte y amplió sus funciones, al tiempo que las merindades y las veguerías aumentaron su poder y sus competencias.
El fortalecimiento de la monarquía fue paralelo a la potenciación de la autonomía de los municipios o concejos, basada en la carta o fuero concedido por el rey o por el señor.

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